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Código Penal Artículo 287 bis 3 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 287 bis 3.

En los casos previstos en los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, el agredido, bajo protesta de decir verdad, acudirá ante el Ministerio Público a fin de que solicite al Juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, desde el momento mismo de la agresión y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar, la prohibición de ir al domicilio del agredido o lugar determinado, de acercarse al agredido, caución de no ofender o las que sean necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida. 



Estado de Nuevo León Artículo 287 bis 3 Código Penal
Artículo 1 ...287 bis 1 287 bis 2 287 bis 3 288 289 ...445

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